Para poder acogerse a cualquiera de las bonificaciones, recogidas en el Boletín Oficial de la Provincia N.º 244, publicado el 21 de diciembre de 2.018, se deberá presentar solicitud ante la entidad suministradora (excepto la bonificación para familias en situación económica especialmente desfavorecida, que resolverá la Mancomunidad) con la documentación necesaria que acredite que pueden acogerse a alguna de las bonificaciones recogidas en esta ordenanza. La solicitud podrá presentarse en cualquier momento del año, siendo necesario su renovación todos los años del 1 al 31 de diciembre. La falta de renovación dejará sin efecto la aplicación de la bonificación al usuario.
- Cuota de reconexión Ver solicitud
- Bonificación para jubilados y pensionistas Ver solicitud
- Bonificación para familias numerosas Ver solicitud
- Bonificación número personas por vivienda Ver solicitud
Por favor, no olvide traer fotocopiada la documentación necesaria.